Derecho Corporativo

Servicios

Servicio Corporativo a clientes

Incorporación de Sociedades Anónimas y Planificación Patrimonial.

KMK Legal es un despacho Boutique con una práctica importante en incorporación de estructuras societarias tanto locales como de jurisdicciones extranjeras como por ejemplo: Islas Vírgenes Británicas (BVI), Seychelles, Uruguay, Hong Kong, Dellawere, Bahamas, Samoa, etc.

Estamos muy comprometidos también con asesorar tanto a clientes individuales como jurídicos en la planificación de sus activos, a través de la incorporación de entidades y mecanismos como son: Fideicomisos, Testamentos, etc.

Los sectores que atendemos en nuestro despacho para esta categoría de servicio son muy variados; ya que van desde: armadores de barcos, mercado internacional, sector inmobiliario, empresas de servicio local, telecomunicaciones, negocio digital, y financiero.

Nuestro servicio legal corporativo no sólo se limita a la asesoría corporativa, sino también a poder desarrollar e implementar las infraestructuras societarias, así como conformar las más efectivas estructuras corporativas y el desarrollo de modelos de gobierno corporativos que nuestros clientes necesiten, dependiendo de las características propias de cada uno de ellos, ofreciendo soluciones a la medida.

Ley 32 del 26 de febrero de 1927

La Ley 32 del 26 de febrero de 1927 creó las Sociedades Anónimas en Panamá, una de las entidades jurídicas más populares para la Protección de Activos en el mundo.

Básicamente, las Sociedades Anónimas Panameñas (SA) son “Compañías de Acciones”, cuyas acciones pueden ser nominativas o al portador, siendo esta última opción la que otorga a esta entidad su calidad de anonimato.

Entre sus beneficios se encuentran que no hay obligación de divulgar públicamente a los accionistas; y que los activos de los accionistas están legalmente separados de los activos de la empresa.

Ahora bien, con los nuevos reglamentos bancarios internacionales, si la corporación tiene una cuenta bancaria, es obligatorio que revele al banco la información de sus accionistas, o incluso que las acciones sean nominativas en lugar de al portador.

ELEMENTOS DE UNA S.A. PANAMEÑA:

  • El Capital
  • Las Acciones y el certificado de Acciones
  • Los Accionistas
  • La Junta Directiva
  • Los directores y dignatarios
  • El agente Residente
  • Libros de la sociedad
  • Tasa única Anual.

BENEFICIOS:

  • Los activos personales de los accionistas están protegidos de los pasivos de la Corporación y viceversa
  • Tiene una identidad legal para negocios y actos civiles
  • El capital mínimo de USD $10,000.00, no requiere ser desembolsado
  • Los libros de contabilidad y las reuniones corporativas pueden celebrarse en cualquier parte del mundo
  • Se requiere un mínimo de 3 miembros en la junta directiva
  • Las acciones pueden ser nominativas o al portador
  • Excelente instrumento legal para la protección de activos, ya sea inmobiliario, bancario o de inversión en todo el mundo
  • Excelente para negocios nuevos o en curso.
  • Opción No. 1 para optar por la Visa Residente Permanente de Países Amigos, y la Visa de Residente Permanente bajo el «Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá República Italiana»,  de 1966.

Póngase en contacto con nosotros para obtener más información, o para ordenar su empresa en línea.

USOS MÁS COMUNES DE LAS SOCIEDADES EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL Y LOCAL:

1.- Como sociedad Holding.

Debido a muchas ventajas y características, Panamá es una de las Jurisdicciones principales para la creación de Sociedades.  Las International Business Companies (IBC de Panamá por sus siglas en inglés) son compañías internacionales con operaciones aceptadas en la banca mundial, la comunidad comercial y la comunidad financiera, como una estructura que ha comprobado que puede llevar a cabo todo tipo de negocios.

Uno de los más comunes es usar una IBC panameña Panamá como sociedad holding para mantener activos de empresas en varias jurisdicciones, para tener marcas registradas, derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual. Para participar en negocios que no requieren una presencia física marcada como compañías de consultoría, compañías marítimas, manufactura offshore, negocios en línea, startups, desarrollo de apps y software, compañías de transporte aéreo, otorgar licencias a compañías, sociedades mercantiles pequeñas, negocios familiares entre otros.

2.- Sociedad mercantil, operaciones internacionales, negocios en línea.

A medida que la cantidad de importación y exportación mundial aumenta, la operatividad se puede mejorar usando una IBC de Panamá como sociedad mercantil. En este caso la Sociedad Offshore de Panamá puede usar una segunda entidad como empresa operativa para tomar órdenes del cliente y hacer la facturación. Las ganancias entonces serían capturadas en el extranjero y pueden ir directamente a una cuenta bancaria en el exterior.

3.- Para Planificación Fiscal de operaciones desde el extranjero.

Una de las grandes ventajas obtenidas mediante una sociedad anónima panameña es su sistema tributario. De acuerdo al principio tributario panameño de territorialidad, solo los ingresos y ganancias generadas en el territorio físico de Panamá son sujetos al pago de impuestos. Cualquier ganancia obtenida por actividades llevadas a cabo fuera de Panamá, como lo traspaso o adquisiciones de bienes, manejo de cuentas bancarias, inversiones, transferir o adquirir bienes raíces y los dividendos de compañías operando en el extranjero serán exoneradas de impuestos en Panamá.

4.- Como propietaria de marcas, patentes, etc.

Es posible también licenciar y poseer propiedad intelectual, industrial, patentes y marcas registradas de productos o servicios bajo el nombre de una sociedad.

5.- Protección de Activos.

Una IBC de Panamá puede ser utilizada en nombre de un Fideicomiso de Protección de Activos o una Fundación de Interés Privado como una herramienta de Privacidad, podría ser utilizada para administrar el Fideicomiso o los bienes de la Fundación, o como Miembro del Consejo, Fundador o Protector de una Fundación Privada Panameña.

LEGISLACIÓN VIGENTE EN PANAMÁ QUE RIGEN PARA CORPORACIONES PANAMEÑAS:

  • Ley 81 de 26 de marzo de 2019, de Protección de Datos Personales.
  • Ley de Ley 23 de 27 de abril de 2015 sobre Prevención de Blanqueo de Capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (Ver Gaceta).
  • Ley 52 de 27 de octubre 2016 que establece la obligación de mantener registros contables para determinadas personas jurídicas y dicta otras disposiciones.
  • Ley 124 del 7 de enero de 2020, que crea la Superintendencia de Sujetos no Financieros (Ver Gaceta).
  • Ley 129 de 17 de marzo de 2020, que crea un Sistema Privado y único de Registro de Beneficiarios Finales de personas jurídicas. Aquí puedes ver de qué se trata la nueva legislación.

Nuestros costos de constitución incluyen lo siguiente:

  • Gastos Notariales.
  • Derechos de inscripción basándose en un capital autorizado de US$10,000.
  • Honorarios de Agente Residente.
  • Gastos de Legalización.
  • Poder incluido en el Pacto Social (de ser requerido).
  • Traducción al Inglés del Pacto Social.
  • Uno o dos certificados de acciones emitidos en forma nominativa.
  • Certificado de vigencia de la sociedad traducido al inglés.
  • Gastos de Courier.
  • Pago de la Tasa Única Anual de S$300 por concepto del primer año de constitución.

Documentos que entregamos con la Sociedad o IBC Panamá:

  1. Copia original de la escritura pública emitida por Notario Público de Panamá, en la cual es creado el Pacto Social, debidamente inscrito en el Registro Público de Panamá y certificado por Apostille.
  2. Traducción oficial al Inglés del Pacto Social debidamente certificado por Apostille.
  3. Certificado Original de Constitución emitido por el Registro Público de Panamá, confirmando que la sociedad está vigente, debidamente certificado por Apostille y con su traducción oficial al inglés.
  4. Uno (1) o Dos (2) certificados de acciones emitidos en forma nominativa.
  5. Dos (2) Traspasos de suscripción de acciones.
  6. Minuta Inicial.
  7. Recibo oficial del gobierno por el pago del impuesto de la primera tasa única anual de US$300.

Cuando los directores son designados por nuestro despacho, también incluiremos los siguientes documentos:

  1. Poder General en inglés o español, emitido por la Junta Directiva, notariado y certificado por Apostille.
  2. Tres (3) cartas de renuncia previamente firmadas por cada miembro de la Junta Directiva.
    Contáctenos ante cualquier duda sobre estos documentos o si usted requiere un paquete de constitución específico con menos documentos o documentos adicionales. Nuestra firma puede crear un paquete diseñado especialmente para sus necesidades o las de sus clientes.

Póngase en contacto con nosotros para obtener más información, o para ordenar su empresa en línea.

Costos totales de renovación anual:

En cada aniversario de la fecha de constitución de la sociedad debe cancelar US$ 300 por la Tasa Única Anual al Gobierno de Panamá.

Además, deberán ser pagados a nuestra firma US$200 en concepto de honorarios de Agente Residente. En el caso de directores designados por nuestra firma, habrá un costo adicional anual de US$100 por cada Director designado.

Formas de pago.

El pago del mantenimiento anual se puede hacer por transferencia bancaria, tarjetas de crédito Visa / MasterCard.

Le enviaremos un recordatorio de pago antes de la fecha de vencimiento.

Nuestra firma se ocupará de pagar las tasas arriba mencionadas al Gobierno de Panamá. Generalmente un recordatorio es enviado vía email un mes antes de la fecha de vencimiento, para que usted pueda realizar los pagos con suficiente tiempo previo y mantener su sociedad vigente y al día con sus obligaciones.