Asesoría Fiscal

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Nuestra práctica se concentra principalmente en asesoría fiscal, certificaciones de sistemas electrónicos de contabilidad y de facturación, consultas tributarias, gestiones de índole administrativo ante las Autoridades Tributarias, liquidación de tributos, litigio tributario, planificaciones tributarias, revisión de cumplimiento tributario de ejecutivos extranjeros, revisión de eficiencia en operación regional, revisiones de cumplimiento tributario corporativo, asesoría en seguridad fiscal y tributación municipal, impuestos aduaneros y tributación internacional.

ASPECTOS IMPORTANTES EN EL DERECHO FISCAL PARA IMPUESTOS DE INMUEBLES EN PANAMÁ:

La Ley No. 66 de 17 de octubre de 2017, mediante la cual se modificó el Código Fiscal de Panamá, introduciendo el nuevo término de Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal. Esto con el fin de ofrecer un beneficio fiscal en cuanto al impuesto de inmueble a pagar una propiedad cuando ésta sea para uso como vivienda permanente de un individuo o familia.

Dicho Régimen legal aplica para todas las propiedades en Panamá, sean fincas nuevas o de segunda adquisición.

Básicamente, el beneficio consta de los siguientes cuatro aspectos:

a.- Exoneración total de impuesto de inmueble hasta la suma de B/.120,000

b.- Tarifa reducida para el cálculo del impuesto de inmueble, la cual va de 0.5% a 0.7% del valor catastral de la propiedad

c.- Para el caso de primera compra de viviendas que se constituyan como Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal, y cuyo valor catastral esté entre B/.120,000 y B/.300,000, se ofrece una exoneración del impuesto de inmueble por un período de tres años, contados a partir de la fecha de expedición del permiso de ocupación o la fecha de inscripción en el Registro Público, lo que ocurra primero.

La Ley establece que el Estado no podrá realizar avalúos de oficio sobre aquellas propiedades constituidas como Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal. Por consiguiente, las mismas quedarán protegidas contra incrementos de valor catastral que pudiese realizar el Estado a futuro.

Es importante para obtener este beneficio que usted declare su vivienda como Patrimonio familiar Tributario o como Vivienda Principal, y actualice los datos de su propiedad en ANATI; también es muy importante, que nos permita analizar y revisar las generales de la finca o bien inmueble para poder determinar cuál es el régimen tributario más acertado para usted, y que más le conviene.

Presione aquí si desea que hagamos un análisis de su finca

Para aquellas propiedades residenciales que no cumplan con los requisitos establecidos ó que no se acojan a este beneficio, a partir del 1 de enero de 2019 la tarifa aplicable es de 0.6% a 1% del valor catastral de la propiedad. Esta es la misma tarifa que aplica para el resto de propiedades no residenciales, como lo son oficinas, locales comerciales, terrenos y demás.

Por otro lado, la Ley establece excepciones en cuanto a la aplicación del impuesto de inmueble para algunos tipos de propiedades como lo son inmuebles destinados a obras de Beneficencia y fincas dedicadas a actividades agropecuarias cuyo valor catastral no exceda B/.350,000.00, entre otras.

En cuanto a los beneficios establecidos en la Ley, ambos conceptos son iguales. La diferencia radica en si la vivienda es para uso permanente con fines habitacionales del propietario con su familia, o si se trata de una vivienda para uso permanente con fines habitacionales del propietario únicamente. Para constituir patrimonio familiar, se entiende como familia el concepto que para tal efecto se establece en el Código de la Familia. Para poder aplicar al beneficio, dependiendo del caso se requerirá presentar cierta documentación.

Si deseas saber cuáles son los requisitos para tu caso particular, puedes hacer click aquí y le estaremos contactando.

El beneficio de Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal tiene como propósito otorgar el mismo únicamente a la vivienda donde reside el contribuyente.    Por tanto, de tener otras propiedades residenciales como casas de playa ó campo, o viviendas de inversión, estas no aplicarían para obtener este beneficio.

La ley establece que el inmueble puede ser propiedad de una persona natural o jurídica.

Dependiendo de la titularidad del inmueble, lo que varían son los requisitos establecidos para demostrar que el inmueble cumple con el requerimiento de uso como vivienda permanente de los beneficiarios finales. Si deseas saber cuáles son los requisitos para su caso particular, puede hacer click aquí y le estaremos contactando.

La Ley establece que no se requerirá la actualización del valor catastral para optar por el beneficio de Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal. Por tanto, puede mantener el valor catastral actual, lo cual por lo general será beneficioso a largo plazo.

Si su propiedad aplica para optar por el beneficio de Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal, una vez hagamos un análisis de su propiedad para evaluar cual es la alternativa que más le conviene.

Es importante tener en cuenta que al acogerse a este beneficio automáticamente se elimina la exoneración sobre el valor de las mejoras, en caso que esta aún se mantuviese vigente. En muchos casos igualmente puede convenir optar por el beneficio. Por ello es importante asesorarse bien para tomar la decisión más conveniente.

Si aún tienes dudas o requieres asesoría para tomar una decisión, le invitamos a hacer click aquí y le estaremos contactando.

Tratados de doble tributación o doble imposición de la república de panamá.

Los tratados de doble tributación o doble imposición, como también se le conocen, son acuerdos internacionales cuya finalidad es prevenir aquellas situaciones que se producen cuando dos impuestos tributarios distintos recaen sobre el mismo hecho imponible y estos deben ser saldados en el período establecido, coincidiendo.

la República de Panamá ha firmado varios tratados de doble imposición con países como México, Barbados, Países Bajos, Portugal, España, Singapur, Francia, Irlanda, Israel, Italia, Corea del Sur, República Checa, Qatar, Emiratos y Barbados. Fueron debidamente ratificados por la Asamblea Nacional de Panamá

El tratado básico de doble imposición incluye una lista de la clasificación de los impuestos reconocida por cada Estado y la República de Panamá. Los impuestos más importantes que incluye cada tratado son: dividendos, ganancias de capital, ingresos de bienes raíces, regalías, intereses de préstamos pagados y salarios, entre otros.

Tratados de doble imposición que Panamá ha negociado

Tratados de doble imposición debidamente ratificados por el Congreso de la República de Panamá

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Si usted es nacional de alguno de estos países, y reside en Panamá, y le interesa conocer con más detalle cómo puede aplicar a este servicio legal, haga click aquí y estaremos en contacto con usted.