Para aquellas propiedades residenciales que no cumplan con los requisitos establecidos ó que no se acojan a este beneficio, a partir del 1 de enero de 2019 la tarifa aplicable es de 0.6% a 1% del valor catastral de la propiedad. Esta es la misma tarifa que aplica para el resto de propiedades no residenciales, como lo son oficinas, locales comerciales, terrenos y demás.
Por otro lado, la Ley establece excepciones en cuanto a la aplicación del impuesto de inmueble para algunos tipos de propiedades como lo son inmuebles destinados a obras de Beneficencia y fincas dedicadas a actividades agropecuarias cuyo valor catastral no exceda B/.350,000.00, entre otras.
En cuanto a los beneficios establecidos en la Ley, ambos conceptos son iguales. La diferencia radica en si la vivienda es para uso permanente con fines habitacionales del propietario con su familia, o si se trata de una vivienda para uso permanente con fines habitacionales del propietario únicamente. Para constituir patrimonio familiar, se entiende como familia el concepto que para tal efecto se establece en el Código de la Familia. Para poder aplicar al beneficio, dependiendo del caso se requerirá presentar cierta documentación.
Si deseas saber cuáles son los requisitos para tu caso particular, puedes hacer click aquí y le estaremos contactando.
El beneficio de Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal tiene como propósito otorgar el mismo únicamente a la vivienda donde reside el contribuyente. Por tanto, de tener otras propiedades residenciales como casas de playa ó campo, o viviendas de inversión, estas no aplicarían para obtener este beneficio.
La ley establece que el inmueble puede ser propiedad de una persona natural o jurídica.
Dependiendo de la titularidad del inmueble, lo que varían son los requisitos establecidos para demostrar que el inmueble cumple con el requerimiento de uso como vivienda permanente de los beneficiarios finales. Si deseas saber cuáles son los requisitos para su caso particular, puede hacer click aquí y le estaremos contactando.
La Ley establece que no se requerirá la actualización del valor catastral para optar por el beneficio de Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal. Por tanto, puede mantener el valor catastral actual, lo cual por lo general será beneficioso a largo plazo.