Ley 129 de 17 de marzo de 2020

KMK Legal

La ley No. 129 del 17 de marzo de 2020, que crea el Sistema Privado y Único de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas se convirtió en Ley de la República de Panamá, mediante la publicación por medio de la Gaceta Oficial No. 28985-C del 20 de marzo de 2020.

Esta nueva ley tiene como objetivo que todo abogado o firma de abogados que preste sus servicios como agente residente deberá registrarse y mantener al día este registro ante la Superintendencia de Sujetos Regulados no financieros, para almacenar y resguardar la información allí contenida, garantizando, en principio la confidencialidad e integridad de esta.

Se le asignará al agente residente un Código Único de Registro (CUR), para el acceso al sistema único de beneficiarios finales.

¿Qué información se debe reportar?

A.- Nombre, folio, fecha de inscripción, dirección y actividad principal de la Persona Jurídica (Sociedad Anónima, Fundación de Interés Privado, Organizaciones sin fines de Lucro).

B.- Nombre, número de cédula o pasaporte, fecha de nacimiento, nacionalidad, dirección y fecha en que adquirió la condición de beneficiario Final de la persona jurídica.

C.- Beneficiario Final de empresas con acciones comunes listadas en bolsa de valores, local o internacional, o que sean propiedad de un organismo internacional, multilateral o de un Estado: 1.- Respecto a Persona Jurídica: Nombre, dirección, país de constitución y nombre y jurisdicción de la bolsa de valores en que se encuentra listada la persona jurídica; 2.- Del beneficiario Final de una entidad estatal o multilateral: nombre, dirección, país y nombre completo de su representante Legal o similar; y 3.- Del beneficiario final de la persona jurídica propiedad de un Estado: nombre completo del país y fecha de constitución.

¿Cuándo debe reportarse esta información?

Para las nuevas entidades legales, el agente residente debe registrar la información de UBO dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su inscripción (en el Registro Público de Panamá) o de su designación como nuevo agente residente. Para las personas jurídicas existentes, el agente residente tendrá seis (6) meses.

Si el UBO de cualquier entidad legal cambiara, el agente residente tiene 30 días para informar dicho cambio.

Uso de la Información

La información que reposa en el Sistema único y a la que tienen acceso los funcionarios designados será puesta a disposición de la autoridad competente, entendiéndose por estas, la Superintendencia de Sujetos no Financieros, la Unidad de Análisis Financiero (UAF), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Por otro lado, se deja una posibilidad para que cualquier otra institución o dependencia del gobierno con competencia para ver temas de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas, pueda solicitarla y tener acceso a ella.

Esta información se mantendrá en custodia durante la vigencia de la persona jurídica y luego por 5 años después de la disolución de la misma en el Registro Público de Panamá.

Sanciones por Incumplimiento:

Si la información requerida no se proporciona a la Superintendencia, ésta última puede ordenar que el Registro Público de Panamá suspenda a la entidad legal. Una entidad legal se disolverá en el Registro Público después de dos años de no presentar la información.

Si el agente residente no puede actualizar la información de UBO debido a la negativa de UBO a proporcionarla, el agente residente debe renunciar como tal de la persona jurídica.

Se establecen una serie de sanciones que aplican tanto para el agente residente, a la persona jurídica y a los funcionarios asignados en el incumplimiento de las disposiciones de esta norma.

En este sentido, se incluyen sanciones pecuniarias de US$1,000.00 a US$5,000.00 a los agentes residentes que no realicen los registros y actualizaciones correspondientes. Esta sanción aplica por cada persona jurídica y podrá ser progresiva hasta que se subsane el incumplimiento.

Importante: La entidad debe estar al día con el pago de sus tasas anuales para poder ingresar los datos del beneficiario final.

Recientemente, Panamá aprobó a través de la Ley 99 de 2019 una amnistía sobre los intereses y sanciones en relación con los impuestos anuales pendientes para las empresas y fundaciones y debía expirar el 29 de febrero pasado; sin embargo, ahora con los nuevos ajustes o medidas tributarias para aliviar el impacto económica producto del Covid-19, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2020. Bajo estos términos el ahorro o descuento es en un 85%.

De no poder ingresarse los datos del beneficiario final, el agente residente deberá presentar su renuncia ante el Registro Público de Panamá, o podría estar sujeto a las sanciones administrativas indicadas.